DERECHOS DEL ENFERMO TERMINAL
El derecho a ser curado, a ser atendido como enfermo, es anterior a
cualquier ley. Como también es derecho del enfermo el decidir si seguir o
no seguir un tratamiento concreto si tiene motivos válidos para pedir
una cosa u otra.
Por eso, una ley sobre la suspensión de
tratamientos debería limitarse a garantizar el derecho del enfermo a dar
su “sí” o su “no” a ciertas intervenciones médicas que, a juicio del
enfermo, puedan ser vistas como muy dolorosas o excesivamente pesadas
para su situación concreta.
En cambio, una ley sobre un
tema tan delicado no debería convertirse en un método sutil para
introducir dos delitos: la eutanasia y la asistencia al suicidio.
La eutanasia es siempre un homicidio, porque consiste en producir la
muerte de un enfermo. Ningún estado debe permitir que una persona tenga
permiso para eliminar a otro, aunque sea un “enfermo terminal”.
Igualmente, el suicidio asistido es también un delito, incluso en
algunos casos un homicidio. Será un delito grave, colaboración en un
suicidio, si el que “asiste” se limita a dar medicinas u otras ayudas
para que el suicida pueda realizar su deseo. Será homicidio si el que
“asiste” acaba con la vida de quien desea suicidarse.
El
que una persona, sana o enferma, pida a otro que termine con su vida, no
otorga ninguna excepción a la regla universal: nadie tiene derecho a
eliminar la vida de otro ser humano.
El enfermo, por lo tanto, tiene derecho a renunciar a aquellos tratamientos que ya no le devolverán la salud y que le resulten sumamente pesados. En ese caso, deberá recibir las atenciones mínimas que merece como ser humano: tratamiento del dolor, alimentación, hidratación. Deberá recibir, sobre todo, cariño y acompañamiento humano, que son las necesidades más profundas que experimenta como persona y como enfermo que camina, lentamente, hacia el final de su existencia terrena.
Hemos de garantizar al máximo todos los derechos de cualquier persona que sufra una enfermedad, especialmente si se trata de una enfermedad terminal. Tal persona merece ser atendida en su dolor, merece recibir aquellos tratamientos que ella considere adecuados. Tiene, además, el derecho a decir “no” a una acción médica que sea vista como sumamente dolorosa y que ofrezca muy pocas esperanzas de mejorías.
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